INCLUSION DEL TRIANGULO MARITIMO TRIDIMENSIONAL DE ARICA EN LA CONTROVERSIA PERU-CHILE
Con la presentación del Proyecto de Ley presentado por el congresista Javier Valle Riestra, en el mes de Junio del año 2009, referente a la intangibilidad del territorio de Arica; provincia peruana hasta 1929, arrebatada por Chile y con derechos actuales del Perú en esos territorios ( puerto, ferrocarril, agencia de aduanas, y derecho a veto para la cesión o transferencia a un tercer país) amparados por el Tratado de 1929 con Chile, pretendida en parte por Bolivia para su salida marítima aparecería la figura y un nuevo ingrediente a la controversia marítima peruano chilena, este sería el MAR TERRITORIAL DE ARICA, cuya forma seria la de un triangulo isósceles equidistante a la costa con la extensión de 18,000 km2.
Cuyos lados serian:
Lado 1: frontera marítima peruano-chilena.
Lado 2: costa de la región Arica.
Lado 3: frontera marítima región Arica-región Tarapacá.
Cuyos vértices serian:
Vértice 1: limite marítimo peruano chileno: 20º11`57" S y 72º43'50" W.
Vértice 2: Punto Concordia: 18º21`08" S y 70º22'39 W.
Vértice 3: Punta camarones.
Sobre esta área marítima triangular, proyectada de forma equidistante hasta las 200 millas náuticas desde las costas de la Región Arica, hasta el punto de encuentro del límite marítimo peruano chileno, el Perú ejercería idénticos derechos que ejerce en su territorio continental, según tratado de 1929, pudiéndose según conceptos modernos de uso marítimo, ser modificados para una utilización más racional y equitativa de sus recursos: pesca, oceanomineria, hidrocarburos, transito marítimo y otros que existan en el área tridimensional que abarca.
Persista o no la intransigencia chilena de no reconocer el punto concordia en la orilla del mar, como inicio de la frontera terrestre y marítima entre Perú y Chile, y la necedad boliviana de reclamar territorios al norte de Arica que nunca han sido suyos para su salida marítima, debiendo hacerlo por el ex –departamento de Antofagasta, Perú debe legislar sobre la intangibilidad territorial tridimensional de Arica y su mar territorial de 200 millas náuticas equidistante a sus costas.
Con esta medida en el contexto actual se buscaría obtener los siguientes resultados:
1. Frenar las intenciones de Chile y Bolivia de desconocer los derechos del Perú en su antigua provincia.
2. Incluir el tema histórico limítrofe en la Corte Interamericana de Justicia de La Haya, para que sea elemento determinante en la decisión final que tome.
3. Presionar a Chile a que reconozca los límites marítimos equidistantes entre la costa de ambos países.
4. Hacer entender a Bolivia que su reclamo y la restitución de su cualidad marítima que tuvo por su ex –departamento de Antofagasta es la verdadera solución a sus intereses marítimos.
5. Salvaguardar los derechos que el Perú mantiene en el Puerto, Territorio y Golfo de Arica y ser incluido en el punto de unión de los bloques APEC-MERCOSUR por la construcción del I.I.R.S.A. (Iniciativa para la Integración de la infraestructura Regional suramericana) del Eje Interoceánico Central (Puerto de Arica –Perú/ Arica –Chile/La Paz, Santacruz-Bolivia/Campogrande, Puerto Sao Paolo-Brasil).
6. Modificar el estatus del territorio de la provincia de Arica al de Condominio peruano-chileno, pudiéndose solo permitir facilidades para el transito marítimo comercial boliviano (sin soberanía), así como también para otros países.
Utilizar la ley de intangibilidad territorial de Arica y de su mar tridimensional equidistante de 200 millas (otro triangulo de 18,900 km2) por la posible intromisión de Ecuador y tal vez de Bolivia en la demanda marítima hecha por Perú a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, como argumento de contrapeso que equilibre la situación en las negociaciones marítimas con Chile en el Golfo de Arica , e inhiba a Ecuador de realizar cualquier maniobra que le ocasione como respuesta una demanda de Perú para la definición de los límites marítimos en el Golfo de Guayaquil.



























